Magistrados declararon nula la votación recibida en la casilla denominada “Plan de Ayala”
El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en Sesión Pública analizó los juicios ciudadanos 2403 y 2445 promovidos por Agustín Pérez Álvarez y otros, así como por Mauro Santillán Martínez respectivamente, para controvertir la elección del Subdelegado del Pueblo de San Andrés Totoltepec en la Delegación Tlalpan de esta la capital de la República.
Los actores solicitaron la nulidad de la elección del Subdelegado, así como la inaplicación del Artículo 30 del Reglamento y 8 de la Convocatoria emitidos para dicho proceso electivo, ya que en ambos instrumentos normativos sólo se otorgaba un plazo de dos días para promover el medio de impugnación ante la Junta Cívica, por lo que demandaban la revocación del medio de impugnación ordinario que les fue desechado por extemporáneo.
Los Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, resolvieron de manera unánime revocar el escrito de contestación a la impugnación emitido por la Junta Cívica Electoral del pueblo de San Andrés Totoltepec, el pasado 3 de agosto.
Al analizar los juicios en mención, determinaron procedente declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla denominada “Plan de Ayala”, ello en razón de que se le permitió votar a ciudadanos que no tenían derecho, ya que no pertenecían a las secciones establecidas en la Convocatoria, pese a tal determinación, el Colegiado sostuvo que la elección respecto al candidato ganador y demás participantes debe prevalecer, ya que la cantidad de votos nulificada no resultaba determinante para revocar el proceso electivo, por lo que confirmaron la declaración de validez de la elección del Subdelegado del Pueblo de San Andrés Totoltepec y el otorgamiento de la constancia de mayoría de validez respectiva, al candidato ganador.
Asimismo, ordenaron la realización de una consulta a la comunidad integrante del pueblo en mención, cuestión que tendrá verificativo para el siguiente proceso de elección del Subdelegado, por lo que se determinó que con un año de anticipación se realice la aludida consulta, con la finalidad de que sea la comunidad integrante de ese Pueblo Originario, quien determine el mecanismo de elección de la autoridad que los representa frente a la autoridad Delegacional.